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Ley Vigente

Artículo 27. Aportaciones municipales y obligatoriedad.

Artículo 27 de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. · BOE-A-2002-17588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-18.

Texto consolidado

1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se distribuirán entre los municipios que integran la comarca en función del número de habitantes y, en el caso de existir servicios de utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la comarca a cada municipio.

2. Las aportaciones a la comarca tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la misma. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.

3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autónoma o Provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-18.

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