Artículo 27
Artículo 27 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900
Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El resumen de la invención servirá exclusivamente para una finalidad de información técnica. No podrá ser tomado en consideración para ningún otro fin, y en particular no podrá ser utilizado ni para la determinación del ámbito de la protección solicitada, ni para delimitar el estado de la técnica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3.
2. El resumen de la invención podrá ser modificado por el Registro de la Propiedad Industrial cuando lo estime necesario para la mejor información de los terceros. Esta modificación se notificará al solicitante.