Artículo 27. Recuento de votos.
Artículo 27 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. · BOE-A-2015-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-16.
Texto consolidado
1. Las mesas de consulta deben realizar el recuento de los votos emitidos y determinar el resultado obtenido con relación a la pregunta, preguntas o propuestas que son objeto de la consulta.
2. El recuento de los votos enviados por correo o entregados en depósito corresponde a la Comisión de Control.
3. El recuento debe realizarse en un acto público. Los resultados del recuento deben entregarse a los representantes de las organizaciones admitidas en el proceso de consulta, si así lo solicitan.
4. Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por la convocatoria o que hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo que puedan inducir a error sobre la opinión expresada o condicionarla.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2832.