Artículo 27. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Artículo 27 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, gozará de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.
2. El Instituto podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar, permutar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, formalizar contratos, obligarse, interponer los recursos que procedan y ejercer las acciones previstas en las leyes.