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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Funciones de la Consejería competente en materia estadística.

Artículo 26 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Consejería competente en materia estadística:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Región.

b) Elaborar el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística regional.

c) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos u otros con base en las estadísticas regionales.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Regional de Estadística y en los Programas Anuales Estadísticos.

e) Elaborar y actualizar el inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.

f) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la Región.

g) Desarrollar bases de datos sobre información estadística de interés para la Región.

h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.

i) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad.

j) Promover la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la administración del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.

k) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

l) Representar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar funciones en tal ámbito.

m) Velar por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

n) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en la presente Ley.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá ampliar o modificar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo.

3. El Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de estadística, desarrollará la actividad estadística regulada en el apartado primero de este artículo y actuará conforme a los principios regulados en esta Ley y los relativos al secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2709.

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