Artículo 27. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 27 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento del Servicio Cántabro de Sºalud serán resueltos por el Director Gerente del Organismo hasta el límite establecido en la legislación vigente y por el Gobierno de Cantabria en los demás casos.