Artículo 26. Control.
Artículo 26 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El control de eficacia del Servicio Cántabro de Salud será llevado a cabo por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el control interno se ejercerá mediante la modalidad de control financiero, que podrá tener carácter permanente, sin perjuicio de que, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, se establezca la función interventora en los centros de gestión, áreas de gasto o fases de control que se determinen.