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Ley Vigente

Artículo 27. Tipos de medidas cautelares.

Artículo 27 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Texto consolidado

1. Las medidas cautelares a adoptar podrán consistir en:

a) La inmovilización de productos.

b) La paralización de los vehículos destinados al transporte de la mercancía.

c) La retirada de productos del mercado.

d) La suspensión de funcionamiento de área o de elemento de la explotación, del establecimiento o del servicio.

e) El cierre de un establecimiento o la paralización de una actividad.

f) La información pública en la forma reglamentaria establecida.

2. Las medidas cautelares y preventivas deberán ser proporcionadas a la irregularidad detectada y mantenerse el tiempo estrictamente necesario para la realización de las diligencias oportunas o el que los interesados inviertan en la subsanación del problema o completa eliminación del hecho que motivó la actuación, lo que habrá de ser convenientemente verificada por la autoridad que ordenó la medida. Cuando la irregularidad sea subsanable podrá comercializarse el producto previa subsanación de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

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