Artículo 27. Centros de Salud.
Artículo 27 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Centros de Salud son los espacios físicos que albergan dispositivos asistenciales correspondientes a la zona de salud y desde los cuales desarrollan sus actividades de carácter integral los equipos de atención primaria, sirviendo, asimismo, como lugar de encuentro entre la Comunidad y los profesionales sanitarios.
2. El equipo de atención primaria está constituido por la totalidad de profesionales sanitarios y no sanitarios vinculados a la administración sanitaria del Principado de Asturias que desarrollen sus actividades en el nivel primario de atención y cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro de la zona básica de salud o de la zona especial de salud.
3. Corresponde a los equipos de atención primaria realizar, de forma integrada y mediante el trabajo en equipo, actuaciones relativas a la promoción, prevención, educación sanitaria, curación y rehabilitación e investigación de la salud individual y colectiva de la población de la zona, incluidos los programas comunitarios de salud pública que se establezcan para la zona básica de salud. Asimismo, el equipo de atención primaria realizará las funciones docentes que le sean asignadas.
4. El personal sanitario de las zonas básicas de salud dispondrá, en la realización de sus acciones, del apoyo de aquellos Centros y servicios idóneos en cada caso del área de salud a la que pertenezcan.