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Ley Derogada

Artículo 26. Agrupaciones.

Artículo 26 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la mejor prestación y mayor rendimiento de los servicios asistenciales, reglamentariamente podrán agruparse dos o más zonas de salud en el ámbito territorial de su misma área sanitaria. Tales agrupaciones tendrán únicamente carácter funcional.

2. Cuando dichas agrupaciones cuenten con un hospital y su población sea superior a 30.000 habitantes recibirán la denominación de distrito sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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