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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros serán nombrados y cesados por el Presidente de la Xunta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26, y tendrán la alta consideración que corresponde a su condición de miembros del Gobierno Autónomo y el tratamiento de excelentísimo señor.

2. Los ex Vicepresidentes y los ex Conselleiros mantendrán el tratamiento de excelentísimo señor y recibirán los honores protocolarios que establezca la legislación vigente y la que dicte la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.

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