Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
Para la dirección y coordinación de las actividades de la Xunta le corresponde:
1. Crear, modificar o suprimir mediante Decreto la Vicepresidencia o Vicepresidencias, si las hubiere, y las Consellerías, siempre que no suponga aumento de gasto público, así como nombrar y disponer el cese de los Vicepresidentes y Conselleiros.
2. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consello y de las Comisiones Delegadas, así como dirigir sus deliberaciones.
3. Dirigir y coordinar la acción de Gobierno y asegurar su continuidad.
4. Velar por el cumplimiento de las directrices señaladas por la Xunta y promover o coordinar la ejecución de los acuerdos del Consello y de sus Comisiones Delegadas.
5. Asegurar la coordinación entre las distintas Consellerías.
6. Coordinar el programa legislativo de la Xunta y la elaboración de normas de carácter general.
7. Encomendar a un Vicepresidente o a un Conselleiro que se encargue del despacho de una Consellería o de la propia Presidencia, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
8. Plantear ante el Parlamento, previa deliberación del Consello, la cuestión de confianza.
9. Presentar al Parlamento los proyectos de ley, por sí mismo o a través del miembro de la Xunta designado.
10. Facilitar al Parlamento la información y documentación que este recabe de la Xunta.
11. Solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria.
12. Solicitar que se celebre un debate general en el Parlamento.
13. Comunicar al Parlamento la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional, así como el acuerdo de la Xunta de personarse en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Galicia.
14. Ejercer cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.