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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. · BOE-A-1995-12733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-27.

Texto consolidado

La Parte requirente podrá designar un representante oficial con legitimación para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-27.

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