Artículo 27.
Artículo 27 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
El subsidio por hijos establecido por la legislación finlandesa se abonará a los nacionales españoles por los hijos o menores a su cargo, que residan en Finlandia, en las mismas condiciones que a los nacionales finlandeses.