Artículo 26.
Artículo 26 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Si una mujer que reside en el territorio de una de las Partes Contratantes o está asegurada de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, diera a luz en el territorio de otra Parte, tendrá derecho a la prestación familiar por maternidad a tenor de la legislación de la primera Parte.
2. Si una mujer tuviera derecho, a tenor de lo dispuesto en el presente Convenio o por cualquier otra razón, a una prestación familiar por maternidad, de acuerdo con la legislación de ambas Partes, simultáneamente, la prestación se concederá únicamente a tenor de la legislación de aquella Parte en el territorio de la cual tuvo lugar el nacimiento.