Artículo 27. Denuncia.
Artículo 27 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación por vía diplomática con, al menos, seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil posterior a un período de tres años contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos relativos a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se produjo la denuncia.
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