Artículo 26. Entrada en vigor.
Artículo 26 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.
Texto consolidado
1. Este Convenio se ratificará y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid tan pronto como sea posible.
2. Este Convenio entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efectos respecto de los impuestos relativos a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
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