Artículo 27. Concesión de anticipos y recuperación de indebidos.
Artículo 27 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. La institución competente del lugar de residencia abonará un anticipo al interesado durante la tramitación de su expediente administrativo una vez comprobado su posible derecho a la prestación solicitada.
2. Si una vez resuelto el expediente resultara que la suma abonada en concepto de anticipo excede de aquella a la que el beneficiario de prestaciones tuviera derecho, la institución competente que abonó dicho anticipo, podrá solicitar a la institución competente de la otra Parte, deudora de prestaciones de la misma naturaleza a favor del beneficiario, la retención del importe pagado en exceso sobre los atrasos que le adeude.
Esta última institución efectuará la retención en las condiciones y con los límites establecidos por su legislación y la transferirá a la institución acreedora.