Artículo 26. Determinación de la incapacidad.
Artículo 26 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. La calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante, corresponderá a cada institución competente, de acuerdo con su propia legislación.
2. Para determinar y calificar el grado de incapacidad del interesado, las instituciones competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las instituciones de la otra Parte. No obstante, cada institución, podrá someter al asegurado a reconocimiento por médicos de su elección y a su cargo.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.