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Decreto-ley Derogada

Artículo 27. Infracciones graves.

Artículo 27 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903

Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) No destinar la renta básica extremeña de inserción a la cobertura de las necesidades básicas.

b) No cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el proyecto individualizado de inserción en los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud, siempre que el incumplimiento cause perjuicio a otros miembros de la unidad familiar de convivencia.

c) Negarse a participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, cuando el proyecto individualizado de inserción determine la aptitud del beneficiario para participar en dichos programas y acciones.

d) Rechazar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en los términos previstos en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para participar en programas de empleo.

e) Rechazar la colocación adecuada que le sea ofrecida por una empresa de inserción cuando se hubiera determinado la aptitud del beneficiario para participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por estas empresas.

f) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, cuando el trabajo se realice sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social.

g) No comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que hubieran dado lugar a la suspensión de la prestación.

h) Impedir la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del proyecto individualizado de inserción.

i) Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los técnicos de la Administración cuando realizan el cometido de evaluar su situación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del proyecto individualizado de inserción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-30.

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