Artículo 27. Funciones.
Artículo 27 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
1. A las Comisiones de Emergencia Social de ámbito provincial les corresponde estudiar y analizar la pertinencia de la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y, en su caso, elevar propuesta de propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social.
2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales.
b) Requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos.
c) Elevar informe y propuesta de resolución sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su resolución.
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