Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.
Artículo 26 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
Las Comisiones se reunirán de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones. Las reuniones de la citada comisión se realizarán preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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