Artículo 27. Declaración, en concreto, de utilidad pública, expropiación y servidumbre.
Artículo 27 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.
Texto consolidado
1. Para la declaración, en concreto, de la utilidad pública, expropiación e imposición y ejercicio de servidumbre de paso de energía eléctrica de la instalación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
2. Para valorar el reconocimiento o declaración de la utilidad pública, en concreto, de la instalación, se tendrán en cuenta, entre otros:
– Si las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de producción quedarán abiertas a que la misma puedan ser objeto de cotitularidad por otros generadores, sin perjuicio de los costes equitativos y razonables que estos deban sufragar para ello.
– El compromiso por parte de su titular de que la energía que producirá la central durante su vida útil y comercial será ofertada al mercado organizado de producción de energía eléctrica en el que se fijan los precios mayoristas para los consumidores del sistema eléctrico.
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