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Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Declaración, en concreto, de utilidad pública, expropiación y servidumbre.

Artículo 27 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.

Texto consolidado

1. Para la declaración, en concreto, de la utilidad pública, expropiación e imposición y ejercicio de servidumbre de paso de energía eléctrica de la instalación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

2. Para valorar el reconocimiento o declaración de la utilidad pública, en concreto, de la instalación, se tendrán en cuenta, entre otros:

– Si las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de producción quedarán abiertas a que la misma puedan ser objeto de cotitularidad por otros generadores, sin perjuicio de los costes equitativos y razonables que estos deban sufragar para ello.

– El compromiso por parte de su titular de que la energía que producirá la central durante su vida útil y comercial será ofertada al mercado organizado de producción de energía eléctrica en el que se fijan los precios mayoristas para los consumidores del sistema eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-29.

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