Artículo 26. Evaluación ambiental del proyecto.
Artículo 26 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.
Texto consolidado
1. Una vez finalizados los trámites anteriores, cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental, se dará traslado al órgano ambiental de la documentación pertinente a efectos de que continúe con los trámites y formule el pronunciamiento ambiental que proceda, el cual se referirá también al plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno.
2. El pronunciamiento ambiental se emitirá en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de toda la documentación ante el órgano ambiental; plazo que el citado órgano podrá prorrogar por otro igual cuando la complejidad del proyecto lo requiera. El cómputo del plazo para resolver las autorizaciones energéticas quedará suspendido hasta la formulación del pronunciamiento ambiental del proyecto.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.