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Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Órganos competentes.

Artículo 27 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

Texto consolidado

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

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