Artículo 27. Inspección.
Artículo 27 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-19.
Texto consolidado
1. Los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otros organismos o administraciones.
2. A tal efecto, las personas titulares de la explotación de los establecimientos hoteleros, sus representantes o, en su defecto, las personas debidamente autorizadas, facilitarán al personal inspector el acceso a sus dependencias e instalaciones y la disposición de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo exigir el personal inspector copia de los mismos.
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