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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. · BOIB-i-1990-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-22.

Texto consolidado

El fideicomisario que muera antes de que la condición se cumpla no transmite derecho alguno a sus sucesores. Pero el testador puede, para tal supuesto, ordenar una sustitución vulgar en fideicomiso, en cuyo caso ocuparán los designados el lugar que hubiere correspondido al fideicomisario sustituido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-22.

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