Artículo 27.
Artículo 27 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
Cuando en la asistencia intervengan buques o aeronaves de pabellón extranjero, se dará la oportuna noticia a las Autoridades consulares del país de que se trate y a efectos de personación en el expediente y defensa de los intereses de las partes si éstas no estuvieran presentes.