Artículo 27.
Artículo 27 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. · BOE-A-1975-8450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-23.
Texto consolidado
Los municipios cuyos términos municipales estén declarados parcial o totalmente como de atmósfera contaminada vendrán obligados a establecer, con carácter específico, un Servicio de Lucha contra la Contaminación Atmosférica, en el que se integrará el Centro de Análisis de la Contaminación Atmosférica, exclusivamente dedicado en el ámbito municipal a estudiar, tramitar, informar y proponer, en su caso, las resoluciones adecuadas en todos aquellos aspectos, salvo los estrictamente fiscales, que se deriven o sean consecuencia de la declaración de zona de atmósfera contaminada. En estos Servicios, que serán independientes, mancomunados o, en su caso, por agrupación forzosa según el procedimiento previsto en la Ley de Régimen Local, se integrarán los Centros de Análisis de la Contaminación Atmosférica a los que corresponde la vigilancia y medición de los niveles de emisión.