Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005. · BOE-A-2006-12440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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