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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Denuncia.

Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá proceder a su denuncia mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte contratante, a través de los canales oportunos, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

a) en la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

en relación con los impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en cualquier ejercicio fiscal que comience desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;

b) en España:

(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia;

(ii) en relación con otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia; y

(iii) en todos los restantes casos, desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

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