Articulo 26. Entrada en vigor.
Articulo 26 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.
Texto consolidado
1. Cada Parte contratante notificará a la otra, por escrito y a través de los canales oportunos, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Parte contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1.
3. A partir de ese momento, las disposiciones de este Convenio surtirán efecto:
a) en la Región Administrativa Especial de Hong Kong:
en relación con los impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en cualquier ejercicio fiscal que comience desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor;
b) en España:
(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor;
(ii) en relación con otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor; y
(iii) en todos los restantes casos, desde el 1 de abril del año civil subsiguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor.
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