Artículo 27. Entrada en vigor.
Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.
Texto consolidado
Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que los Estados contratantes intercambien notas a través de los canales diplomáticos, notificándose mutuamente el cumplimiento del último de los requisitos requeridos a tal fin en Australia y en España, y consiguientemente surtirá efectos:
a) En ambos Estados contratantes, en relación con la imposición en la fuente de las rentas obtenidas por no residentes, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil inmediato siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
b) En Australia, en relación con otra imposición australiana, respecto de las rentas de cualquier período impositivo que comience a partir del día 1 de julio del año civil inmediato siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
c) En España, en relación con otras modalidades de imposición sobre la renta, respecto de la imposición relativa a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil inmediato siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6498.
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