Artículo 26. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Artículo 26 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares con arreglo a las normas generales de Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos internacionales especiales.