Artículo 27 bis.
Artículo 27 bis de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
Las convocatorias de subvenciones y ayudas en materia de vivienda podrán incluir, como requisito para tener la condición de beneficiario, no haber sido condenado por delitos penales de violación de domicilio y/o usurpación en los últimos cinco años a la fecha de la convocatoria. La forma de acreditar que cumplen con este requisito será mediante un certificado de antecedentes penales actualizado en la fecha que se determine en la convocatoria.#df-6