Artículo 269. Conservación y mejora de los montes de dominio público forestal.
Artículo 269 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los trabajos de conservación y mejora de los montes de la Comunidad Autónoma, de Extremadura adscritos a la Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales así como los incluidos en los Catálogos de Utilidad Pública gestionados por la Dirección General con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales se realizarán directamente por la Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales con cargo a sus presupuestos cuando se contemplen en los instrumentos de gestión forestal aprobados y vigentes o en otros planes aprobados o bien cuando así se resuelva por la Dirección General con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales en razón de la necesidad de la actuación para la preservación de los valores por los que se catalogó.
2. Los trabajos de repoblación, densificación, tratamientos selvícolas o conservación y mejoras del monte incluyendo sus infraestructuras, se ejecutarán mediante proyectos de obras que deberán ser elaborados por técnicos universitarios con competencias forestales y adjudicados en procesos de licitación o encomienda de acuerdo con la legislación en materia de Contratos del Sector Público.
Cuando las obras de infraestructuras afecten a montes de titularidad municipal, la disponibilidad de los terrenos afectados producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, a los efectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura. Esta disponibilidad conllevará el reconocimiento de la legalidad de las actuaciones a realizar.
3. Cuando el monte sea propiedad de una entidad local y no tenga la condición de bien patrimonial, el titular del monte será el responsable de la conservación y mejora del mismo. La Administración autonómica con competencias en materia forestal dará prioridad a estos montes en la concesión de subvenciones en trabajos de gestión sostenible de los montes así como para la redacción de los proyectos.