Artículo 269. Devengo.
Artículo 269 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
Todas las tasas farmacéuticas reguladas en los capítulos XXXIX a LIII, ambos inclusive, se devengan cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.