Artículo 268.
Artículo 268 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
1. Cuando termine el período de observación sanitaria, el Equipo, basándose en los datos de información recogidos hasta ese momento, formulará una propuesta de asignación del interno al grupo que proceda de entre los establecidos en el artículo 33, que someterá a la aprobación del Director para la resolución pertinente.
2. La asignación de grupo a que hace referencia el párrafo anterior será objeto de las revisiones necesarias, atendiendo a la posterior conducta del observado y a la recogida de nuevos datos e informes sobre el mismo.