Artículo 267.
Artículo 267 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingreso para el erario de la Entidad.
2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su caso, por las normas de derecho privado.