Artículo 266.
Artículo 266 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.