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Ley Vigente

Artículo 265. Discrepancias.

Artículo 265 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

Cuando el órgano gestor manifieste su discrepancia con el reparo formulado deberá motivarla por escrito, con cita de las normas en las que fundamente su criterio.

La discrepancia se resolverá de la siguiente forma:

a) En los casos en que el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada o por otro órgano dependiente de la Intervención General, corresponderá a ésta conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquéllos.

b) Cuando el reparo emane de la Intervención General, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada o el de otro órgano dependiente de aquélla, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Junta de Castilla y León adoptar la resolución definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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