Artículo 264. Informes favorables condicionados.
Artículo 264 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
La Intervención podrá emitir informe favorable, a pesar de los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales; pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de la subsanación de dichos defectos. De no cumplir el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.