Artículo 264. Realización de los bienes.
Artículo 264 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Téngase en cuenta que éste precepto, modificado por el art. 24.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 24.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..