Artículo 264. Declaración responsable en materia de urbanismo.
Artículo 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
1. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización objeto de la declaración.
2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos:
a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total, o no supongan la sustitución o reposición total de elementos estructurales principales.
b) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislación urbanística vigente y siempre que se encuentren dentro de un ámbito ordenado pormenorizadamente.
c) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ningún elemento artístico.
d) Edificios de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, no residenciales ni de uso público, no superior a una altura.
e) Renovación de instalaciones en las construcciones.
f) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
g) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones, lo que incluye instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones o construcciones, de hasta 20 metros lineales, salvo que supongan un impacto en el patrimonio histórico.
h) El cerramiento de fincas.
i) Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística, pero requieran dirección facultativa.
3. En todo caso, y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará a este régimen la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios siempre que no tengan impacto en edificaciones objeto de protección específica en el uso privativo y en la ocupación de los bienes de dominio público.
4. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común:
a) Datos identificativos del solicitante de conformidad a la legislación básica en materia procedimental.
b) Plano de situación de la actuación a realizar.
c) Documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos o del proyecto técnico en su caso, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de dichos documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
e) Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.
Se modifica por el art. 61.13 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Se modifica el apartado 2.g) por la disposición final 9.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-9
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 4.25 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 246, de 23 de octubre de 2020 Ref. BORM-s-2020-90418
Se modifica el apartado 2 por el art. 4.26 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4#ar-22
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.