Artículo 263. Pasivo del inventario.
Artículo 263 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
En el pasivo se incluirán las siguientes partidas:
a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad.
b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.