El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 263 bis. Normas de actuación para vertidos que incumplen las condiciones de la autorización.

Artículo 263 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

1. Comprobada la existencia de un vertido que no cumpla las condiciones de la autorización, el organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:

a) Incoará un procedimiento sancionador.

b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del TRLA y en el artículo 295 de este reglamento.

2. Además de las actuaciones contempladas en el apartado 1, el organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:

a) La determinación del daño causado a la calidad de las aguas, en caso de que disponga de los datos necesarios para su cálculo.

b) De revocación de la autorización de vertido.

Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera incluido en la autorización ambiental integrada, a la que se refiere el texto refundido de la IPPC, el organismo de cuenca comunicará a la comunidad autónoma competente, a efectos de su cumplimiento, la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante.

c) De declaración de caducidad de la concesión para aquellos casos especialmente cualificados de los que resulten daños muy graves para el dominio público hidráulico.

3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 105 del TRLA.#df#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 849/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 849/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.