Artículo 262. Modificación del condicionado.
Artículo 262 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-07.
Texto consolidado
1. Mediante resolución motivada y previa audiencia a los interesados, el Organismo de cuenca acordará la modificación del condicionado que resulte pertinente a consecuencia de la revisión practicada con arreglo al artículo 261.
2. La modificación del condicionado no dará lugar a indemnización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-11384.
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