Artículo 262.
Artículo 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
1. Las entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Las Ordenanzas fiscales requieren la publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20330.