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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 262-6. Oferta vinculante.

Artículo 262-6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-22.

Texto consolidado

1. Una vez obtenida la tasación del inmueble, efectuadas, si procede, las comprobaciones pertinentes sobre la situación registral de la finca y evaluada la solvencia del prestatario, los prestamistas deben entregar por escrito una oferta vinculante de crédito o préstamo a la persona consumidora con la información a que se refiere el artículo 262-4 y cualquier otra información que consideren relevante, o bien deben notificarle la denegación del crédito o préstamo. Se entiende cumplida la obligación establecida por el presente apartado si el prestamista entrega a la persona consumidora, debidamente rellenado, un formulario normalizado aprobado mediante una disposición legal o reglamentaria.

2. (Anulado).

3. El documento que contiene la oferta vinculante debe ir acompañado del proyecto de documento contractual. En este documento debe constar el derecho de la persona consumidora a examinar la escritura pública en el despacho del notario autorizante con una antelación mínima a la fecha de la firma de cinco días hábiles.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8573

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por Providencia del TC, de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8573.

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