Artículo 261. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 261 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente en esta ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de la legalidad a través de:
a) La licencia urbanística, la licencia básica, la declaración responsable y la comunicación previa.
b) Órdenes constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas.
c) La inspección urbanística y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.
Se modifica por el art. 61.11 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.